¿Se pueden cobrar honorarios por reclamar honorarios?
I. Introducción
En numerosos sistemas judiciales de tradición continental—especialmente en Latinoamérica—la justicia civil y comercial está atravesada por demoras estructurales, desigualdades materiales y prácticas consuetudinarias difíciles de cuestionar.
Una de ellas, apenas discutida pero profundamente injusta, consiste en negar las costas (honorarios) a los abogados que litigan para lograr la regulación o ejecución de sus propios honorarios. En otras palabras: si un profesional gana un juicio y luego debe iniciar una acción para que se fije o se abone su retribución, muchas veces los tribunales le niegan los honorarios por esa segunda intervención. ¿El argumento? Que “no se puede cobrar por cobrar”, o que se trata de un trámite “vinculado” al pleito anterior.
Otra es la que se examina brevemente en otra entrada Matemáticas vs. Jueces , porque no da para mucho, la de que “cobrar por cobrar” es postular una serie infinita. Es cierto. Infinitamente pequeña, infinitesimal.
Un ejemplo que en sí conlleva extrañas decisiones es el de las costas que son apeladas sólo por el hecho de apelar1 que luego es confirmada en segunda instancia pero sin imposición de costas en esa instancia.
Este artículo sostiene que tal práctica:
- No tiene un verdadero sustento normativo —tal vez deba decir no tiene ningún sustento normativo;
- Es contraria a los principios procesales básicos de justicia, economía y lealtad;
- Y genera un sistema judicial donde los abogados financian, de su bolsillo, el funcionamiento del propio Poder Judicial.
II. El error de fondo: tratar la regulación como un trámite accesorio
En muchos fallos, especialmente en el fuero civil, se sostiene que la acción de regulación o ejecución de honorarios no constituye un proceso autónomo, por lo que no corresponderían nuevas costas. Se considera que el abogado actúa en beneficio propio, y que los gastos del proceso deben quedar a su cargo.
Sin embargo, esta lógica es falaz:
1. Desconoce la existencia de una verdadera labor jurídica
Regular o ejecutar honorarios no es un mero trámite: implica redactar escritos, evacuar traslados, asistir a audiencias, interponer recursos. Es un trabajo técnico y muchas veces complejo. Negar su retribución es negar que haya trabajo jurídico.
2. Contradice los principios procesales de vencimiento y causalidad
Tanto el Código Procesal Civil paraguayo (art. 56) como el CPCC argentino (arts. 68 y 730) establecen que quien resulta vencido debe soportar las costas. Si una parte se opone infundadamente a pagar honorarios, y el abogado gana esa contienda, ¿por qué debería litigar gratuitamente?
III. Sistemas comparados: el Derecho Continental también lo permite
Aunque se cite más a menudo al common law, el Derecho Continental no prohíbe el cobro de honorarios por estas actuaciones. Por el contrario:
En Francia, el Code de procédure civile (art. 700) autoriza la condena en costas incluso por incidentes y procedimientos autónomos.
En España, la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 394) habilita la imposición de costas en procesos de ejecución, sin excluir a los abogados que actúan en causa propia.
En Argentina, la jurisprudencia más reciente admite el derecho del abogado a percibir honorarios por la ejecución de los mismos. La Corte Suprema ha sostenido, por ejemplo, que “los honorarios derivados de la ejecución de una sentencia de honorarios son procedentes si hubo actividad profesional efectiva” (CSJN, “Fernández c/ Estado Nacional – M° Defensa – Ejército s/ ejecución de sentencia”, 12/10/2021).
En Paraguay, si bien la práctica judicial ha sido restrictiva, no existe norma que prohíba expresamente fijar honorarios en incidentes de regulación o ejecución. El art. 56 CPCC es suficientemente amplio para permitirlo.
IV. Consecuencias institucionales: quién subsidia a quién
1. El sistema judicial se vuelve más “barato” a costa de los profesionales
Negar honorarios por litigar sobre honorarios no elimina el costo, simplemente lo traslada al abogado. Es una forma invisible de financiamiento del sistema: los operadores jurídicos pagan con trabajo no remunerado el funcionamiento de los tribunales.
2. Se desincentiva la lucha por honorarios justos
Si se sabe de antemano que litigar por los propios honorarios será a pérdida, pocos lo harán. Esto perpetúa la fijación de sumas irrisorias, malas prácticas judiciales y vulnera la autonomía profesional.
3. Se desvaloriza el trabajo legal
El mensaje institucional es claro: cuando un abogado defiende los intereses de otro, puede cobrar; cuando defiende los suyos, no vale nada. Eso erosiona la dignidad profesional y la equidad del sistema.
V. Conclusión: economía falsa, justicia costosa
La idea de que no pagar honorarios “ahorra” costos judiciales es una ilusión. El costo sigue existiendo, solo que lo absorben los actores más vulnerables del sistema. Y cuando los abogados no pueden (o no quieren) hacer valer sus propios derechos, el Estado de Derecho se debilita.
Un sistema que exige trabajo gratuito a sus propios operadores no es justo ni sostenible.
Referencias
- Código Procesal Civil de Paraguay, art. 56.
- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina, arts. 68 y 730.
- CSJN, “Fernández, Pablo Martín c/ Estado Nacional – M° Defensa – Ejército s/ ejecución de sentencia”, 12/10/2021.
- Code de procédure civile (Francia), art. 700. Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr.
- Ley de Enjuiciamiento Civil (España), art. 394.
- Ricardo Lorenzetti, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado”, Rubinzal Culzoni, 2021.
- Ramírez, Jorge. “Costas en incidentes de regulación: análisis de la jurisprudencia actual”, Revista La Ley Paraguay, 2022.
Tengo que dejar para otro momento la pérdida del valor adquisitivo del dinero, si no, el artículo no tendría fin. ↩︎