Daño Moral

󰃭 2025-06-06 (updated: 2025-06-06 )

📄 Daño moral

En la acción de inconstitucionalidad promovida por los padres de un menor fallecido por electrocución, atribuida a una falla de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). El caso se origina en un juicio de responsabilidad extracontractual, donde en primera instancia se concede una indemnización por daño moral, pero se rechazan los rubros de pérdida de chance e intereses desde la demanda.

Los accionantes cuestionan la constitucionalidad de las resoluciones del Juzgado de Primera Instancia y del Tribunal de Apelación Quinta Sala, alegando violaciones a los artículos 16, 17, 137 y 256 de la Constitución Nacional paraguaya. Alegan arbitrariedad, falta de congruencia, fundamentación insuficiente y contradicciones lógicas en las sentencias.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia concluye que sí existieron vicios graves, particularmente:

  • Incongruencia extra petita (el tribunal se apartó de lo planteado por las partes, especialmente en relación con el rechazo de la pérdida de chance);
  • Contradicciones internas en las resoluciones, particularmente sobre si ciertos rubros fueron o no concedidos;
  • Falta de motivación razonable para determinar el monto del daño moral.

Por lo tanto, la Corte hace lugar a la acción de inconstitucionalidad, declara la nulidad del Acuerdo y Sentencia N.º 111 de 2018, y ordena el reenvío a un nuevo tribunal.


📚 Información externa complementaria

En doctrina y jurisprudencia comparada, especialmente en Argentina y Paraguay, se ha sostenido que la pérdida de chance es un daño autónomo indemnizable cuando hay alta probabilidad de que una expectativa (económica o vital) se hubiera concretado de no mediar el hecho dañino. La exclusión automática de este rubro en menores, como en este caso, ha sido criticada por no considerar adecuadamente las condiciones familiares y contextuales.

Respecto al daño moral, se reconoce su naturaleza no patrimonial, y se exige al juez una motivación razonada, aunque libre, conforme al principio de prudente arbitrio judicial. Según autores como Antonio Tellechea y López Mesa, la falta de motivación suficiente puede constituir un vicio constitucional, como ocurrió aquí.

En cuanto al principio de congruencia procesal, la Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que es una garantía del debido proceso y que su vulneración constituye causal de nulidad constitucional (cf. Alvarado Velloso, Lecciones de Derecho Procesal Civil).


🔖 Entrada BibTeX

@case{CSJPY2019inconstitucionalidad,
  title     = {Acción de inconstitucionalidad promovida por Arnaldo Joel González Insfrán c/ Administración Nacional de Electricidad (ANDE) s/ Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual},
  year      = {2019},
  number    = {Expediente N.º 2156/2019},
  court     = {Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, Paraguay},
  date      = {2021-07-01},
  note      = {Se resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad y declarar la nulidad del Acuerdo y Sentencia N.º 111/2018},
  keywords  = {inconstitucionalidad, pérdida de chance, daño moral, congruencia procesal, responsabilidad extracontractual, Paraguay},
  url       = {https://www.csj.gov.py}
}