Recusaciones

󰃭 2024-02-12 (updated: 2024-02-12 )

COUTURE distingue las causas que provocan una incapacidad absoluta del juez
(.”Iudex inhabilis”) para intervenir en los asuntos de su competencia de  las
que  sólo  provocan  una  sospecha  o  temor  de  parcialidad
(<<iudex suspectus>>).>>\footcite[][88]{casco}
	
	\end{quote}
	
	Al respecto, dice el citado autor:\guion{}
	
	\begin{quote}
	 	
	<<La  idoneidad  de  los  órganos  supone  la  idoneidad de los agentes que
	desempeñan los cometidos del órgano. Esa idoneidad exige, ante todo, la
	imparcialidad. El juez  designado  \textit{ex  post  facto},  el \textit
	{judex  inhabilis  }y  el  \textit{judex suspectus  }no  son  jueces
	idóneos.	\guion{}
	
	Una garantía mínima de la jurisdicción consiste en poder alejar, mediante
	recusación, al juez inidóneo. Los ciudadanos no tienen un derecho
	adquirido a la sabiduría del  juez; pero tienen  un derecho  adquirido
	ala independencia,  a  la  autoridad  y  a  la  responsabilidad  del
	juez.>>\footcite[][41]{couture}

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