Mafia.
2025-04-02 (updated: 2025-04-02 )
Mafia
Leí hoy un suelto periodístico y dado que no creo que ahonde en el tema, porque me parece abstruso, voy a colectar toda la información que pueda en torno.
Letra
A falta de un mejor nombre podemos llamarlo así: letra, papel de comercio, títulos… Uno se contrae obligaciones mediante ellas.
Cualquier persona puede emitir una letra y comprometer su patrimonio de esta manera. Cuando paga la letra, debe recuperar su letra. Si no lo hace, es pagar por nada.
La letra no tiene causa.
El suelto dice que los pagarés circularon, pero que ya se han pagado. ¿A quién?
Se que esto es difícil de cascar porque la mayoría de las personas piensan que no pueden obligarse por nada cuando que cada día lo hacen y sólo a veces de manera inadvertida. Y sí, una letra tiene una causa ya que se tuvo que derribar un árbol y hacer el papel, etc. Pero no se trata de esa causa ¿no? El que busca una causa en una letra está en busca de una autoridad, está en busca de su propio padre1. No concibe que el mismo por su propia voluntad puede emitir un papel que es inmediatamente dinero. No sólo el estado puede hacerlo. Lo puede hacer cualquiera.
El proceso ejecutivo no es ejecutivo.
También dice que se no se notificaron y de descontaron sueldos. Ambas afirmaciones se excluyen. Es decir, si me descuentan mi sueldo es probable que sepa.
Y en la misma senda de la incredulidad que se señala antes está el juicio ejecutivo que no es de ninguna manera un juicio ejecutivo. Un pagaré debiera bastar para iniciar uno. No. Se lo prepara. Los obligados son notificados una miríada de veces y los antes dentes detallados en cada base de datos existente.
El proceso
Uno gana y pierde derechos en el proceso. Es inútil pensar que la inacción será premiada, si aparece una deuda habrá que ocuparse de ella.
Ley consumidor
Hay un artículo de un juez local bastante conciso sobre la ley del Consumidor. Lastimosamente omite informar acerca del único rasgo que lo diferencia del Código. Su carácter de orden público. Esto equivale a viajar a Memphis y no visitar Sun Records. Si, una amiga hizo exactamente eso.
La ley del consumidor puede ser incumplida de muchas maneras y usualmente se la incumple. Lo cual acarrea la nulidad de la ejecución.
La nulidad. No es un delito que nuestra Cooperativa demandé en Asunción lo que debería demandar en Ciudad de Este. Es una equivocación que a veces ni lleva mala intención. Y es nula.
No me imagino que habrán hecho estas personas, pero es probable que alguna fiduciaria adquiriera pagarés que alguna persona había dejado en garatía de una deuda que luego saldó —o no—: una empresa que endosa los títulos de su cliente no suele encontrarse en buen estado financiero y suele acudir a convocatoria en poco tiempo.
La juez no puede saberlo. El abogado no puede saberlo, ni quiere porque debe atender a que la letra este completa. El ujier que busca una dirección y la halla deja allí la notificación e informa. Que sabe el acerca de nada. Si incumple su labor la notificación es nula. No es nula si le estaban descontando el sueldo a la persona obligada.
Capaz haya más que meramente lo que cuenta este artículo, pero me temo que esa búsqueda no la emprenda.
El artículo cita al Ministerio Público, pero esas comillas merecen un comentario mejor.
Esta afirmación de psicoanálisis merece alguna explicación pero no la haré por ahora. ↩︎