Mafia.
2025-04-02 (updated: 2025-04-02 )
Que parezca un accidente.
Leí hoy un suelto periodístico y dado que no creo que ahonde en el tema, porque me parece abstruso, voy a colectar toda la información que pueda en torno.
Letra
A falta de un mejor nombre podemos llamarlo así: letra, papel de comercio, títulos… Uno se contrae obligaciones mediante ellas. Uno puede emitirlas. No tienen causa, o, si se prefiere: su esse es percipi —no tiene en el conjunto de hechos relevancia alguna sino aquellos que hacen que el título sea lo que es.
Cualquier persona puede emitir una letra y comprometer su patrimonio de esta manera. Cuando paga la letra, debe recuperar su letra. Si no lo hace, es pagar por nada.
La letra no tiene causa.
Descargo: Es insidioso decir causa. Esa palabra no ayuda nunca. Puede ser reemplazado sin pérdida alguna por el de correlación, de manera universal.
El suelto dice que los pagarés circularon, pero que ya se han pagado. ¿A quién?
Intermezzo.
El colega P.R.D. me dijo una vez que me dejaba a mí la tarea de discernir el universo paralelo de la obligación cambiaria. Viniendo de una persona de las que entienden antes de que se les diga y de las que uno piensa que nacen sabiendo, la encomienda es una especie de halago.
Y sí, desde el punto de vista procesal los títulos devienen en obligaciones cambiarias con una serie de características que lo diferencian de la obligación civil —por decirlo así. Son muchas y por el momento no las detallaré.
Así que lo que me deja entrever el artículo es que:
Dentro de este esquema Alice podría tener alguna responsabilidad civil, pero si simplemente recibió el pago con la promesa de devolver el pagaré en un mes y no pudo hacerlo, no sé si tiene alguna.
Continua.
Que los títulos no tienen correlación con otros hechos que no sean aquellos que describe puede ser una jagged little pill. La mayoría de las personas piensan que no pueden obligarse por nada cuando que cada día lo hacen y sólo a veces de manera inadvertida. No concibe que el mismo por su propia voluntad puede emitir un papel que es inmediatamente dinero. No sólo el estado puede hacerlo. Lo puede hacer cualquiera..1
El proceso ejecutivo no es ejecutivo.
También se menciona en el texto que se no se notificaron los actos procesales pero se descontaron sueldos. Ambas afirmaciones se excluyen. Es decir, si me descuentan mi sueldo es probable que sepa que se me está demandando y pueda llegar al Tribunal antes incluso que mi dinero llegue al Banco Nacional de Fomento. Antes que la giraduría de mi empresa haga el depósito ordenado. Antes de que el Gerente termine de comunicarme la noticia.
Nuestro Código señala que un pagaré es un título ejecutivo. Sin embargo, eso no sucede sino bajo ciertas condiciones que la práctica tribunalicia dicta, no la Ley. El juicio ejecutivo pues no es de ninguna manera un juicio ejecutivo. Los obligados son notificados una miríada de veces y los antecedentes detallados en cada base de datos existente.
El proceso
Uno gana y pierde derechos en el proceso. Es inútil pensar que la inacción será premiada, si aparece una deuda habrá que ocuparse de ella.
Ley consumidor
Hay un artículo escrito por un juez local bastante conciso sobre la ley del Consumidor. Lastimosamente omite informar acerca del único rasgo que lo diferencia de las disposiciones del Derecho Común: su carácter de orden público. Esto equivale a viajar a Memphis y no visitar “Sun Records”. Si, una amiga hizo exactamente eso.
La ley del consumidor puede ser incumplida de muchas maneras y usualmente se la incumple. Lo cual acarrea la nulidad de la ejecución.
La nulidad, es la pena. No es un delito que nuestra Cooperativa demande en Asunción lo que debería haber demandado en Ciudad del Este. Es una equivocación que a veces ni lleva mala intención. Y es nula.
Coda
No me imagino que habrán hecho estas personas, pero es probable el diagrama: que alguna fiduciaria adquiriera pagarés que alguna firma había dejado en garantía de una deuda que luego el obligado pagó a la firma y esta ya no pudo recuperar: una empresa que endosa los títulos de su cliente no suele encontrarse en buen estado financiero y suele acudir a convocatoria en poco tiempo.
Si este es el caso, es claro que nuestra firma que recibió el pago, debe devolverla. Se complica la ecuación cuando la misma ya no existe. Estas situaciones no son incomunes. Lo único que aprendí en la Facultad, y esto seguro lo comparto con más colegas, es que quien paga mal, paga dos veces.2
La juez no puede saberlo. El abogado no puede saberlo, ni quiere porque debe atender a que la letra este completa. El ujier que busca una dirección y la halla deja allí la notificación e informa ¿qué sabe el acerca de nada? Si incumple su labor la notificación es nula. No es nula si le estaban descontando el sueldo a la persona obligada.
Capaz haya más que meramente lo que cuenta este artículo, pero me temo que esa búsqueda no la emprenda.3
Aún así, podemos postular muchas diferencias, pero ello pasaría por definir qué es el dinero, cosa que no es tan sencilla como parece. Al final, la diferencia radica en que uno esta obligado a aceptar el dinero —en nuestro caso el guaraní (PYG), porque tiene fuerza legal cancelatoria.. Una letra carece de esa imposición estatal. ↩︎
Eso y caveat emptor. ↩︎
https://silpy.congreso.gov.py/web/expediente/139861. No va ser que me haya topado con esto hoy. Más info: https://www.pj.gov.py/notas/27733-ministro-martinez-simon-lidero-reunion-para-reglamentar-el-proyecto-de-pagare-electronico. Espero que no exista acá correlación alguna. ↩︎