Denuncia ante la Superintendencia
Por Wilson Villalba
Son varios los casos en los cuales últimamente tuve que recurrir a la Superintendencia. Esto antes no pasaba, al menos no con la frecuencia actual. Pasa muchas veces que no hay suficientes jueces y los mismo son interinados porque la Corte ya no puede nombrar Jueces desde el 1992.
El sistema se va volviendo cada vez más complejo en detrimento del servicio. Eso algo que siempre sucede.
Asunción, 2023-04-06
Señor Presidente
Consejo Superintendente General de Justicia\
Ref: Denuncia en torno al expediente —REDACTADO— tramitado en el —REDACTADO—.
—REDACTADO— en nombre y representación del —REDACTADO— según testimonio que adjunto al su Excelencia, digo:
Que vengo a formular denuncia en torno a repetidas resoluciones que tal vez son solamente frutos del descuido pero cuya intensidad ha ido creciendo hasta que llegó a dictarse providencias prácticamente sin sentido alguno y sin la refrenda de la Actuaria.
Se trata de un Juzgado que no tiene un Juez sino aquellos que lo interinan. Así que no me quiero formar juicios de valor: expondré sucintamente la secuencia de presentaciones y actuaciones.
Se notará que lo que al principio aparece como errores, no nimios, pero que ocurren, en la medida en que se van dando las resoluciones y actuaciones se vuelven más extrañas, hasta desembocar en su apoteosis en la providencia dictada por el Juzgado en autos en fecha 29 de Junio de 2022, , y en la muy rara y extraña providencia de fecha 06 de julio de 2022, firmada por la Juez Vivian Carolina López Nuñez sin la firma de la Actuaria1.
De una somera lectura del material que se adjunta, se notará que nada tiene sentido.
Hechos.
Los hechos que se señalan al principio no parecen sino desatenciones, pero, tal cual expresé, ellas empeoran a cada vuelta hasta el sinsentido.
Presentación.
En razón de que uno de los demandados presentó inhibitoria ante el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Coronel oviedo, redacté el .
El procedimiento es claro y no suscita mayores dudas. La suspensión opera por mandato legal hasta tanto se resuelva la inhibitoria.
El Juzgado lo ignoró.
Mi presentación no tenía : Comuniqué al Juzgado de la inhibitoria mediante el —REDACTADO— Adjunté a la misma copia auténtica de las actuaciones correspondientes. Auténtica, sí: Son actuaciones ante un Juzgado que cuenta con el Sistema Judisoft©, copias firmadas electrónicamente por el Sistema Judisoft y que se pueden validar con el código-QR inserto en él. Explicamos este detalle, trivial a estas alturas de la implementación del Sistema Judisoft©, en ese escrito.
Providencia que manda autenticar lo auténtico.
Entonces la Actuaria Arizelis Judith Memmel de Ojeda dictó una resolución cuyo contenenido es la de un juzgamiento. Se trata de la providencia de fecha 22 de febrero de 2022, firmada por la Secretaria Arizelis Judith Memmel de Ojeda, , .
<<De conformidad a lo dispuesto en el la Ley N° 4992/13 de Actuarios de los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial y al Instructivo de la Corte Suprema de Justicia distado por Circular de fecha 15/09/2016, inc. 4, de la presentación de fecha 18 de noviembre de 2021, por la parte demandada en autos, previamente deberán exhibir los documentos originales adjuntados a la presentación para su correspondiente autenticación.->>
Pero la ley que esgrime para dictar la providencia, no le deja juzgar. Juzgar es un acto privativo del Juez.
Podría decir que la providencia ignora el contenido de la Ley Nº 4610 que modifica y amplia la ley n° 4017/10 <<de validez juridica de la firma electronica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electronico>>, pero no tiene caso, ella no podía juzgar.
Protesté en Secretaría y se hizo la <<autenticación>>.
Nota: Hasta ese momento no tenía ni un sola sospecha acerca de la actuación del Juzgado. El error me pareció craso, pero no importante. Un desliz que puede suceder y sucede siempre. Esperable aún más en un Juzgado Interinado.
Oficio Comisivo librado antes que la orden.
A continuación el Juzgado libró oficio comisivo Nº … librado por el Juzgado en fecha 18 de marzo de 2021, firmado por la Juez Vivian Carolina López Núñez, con el fin de notificar la providencia que cita a oponer excepciones.
¿Pero, cómo se libró el Oficio Comisivo si aún no había resolución que la ordenara?
La razón parece obvia: los seis meses estaban a punto de cumplirse en ese momento y es costumbre tomar el día de libramiento del oficio como interruptivo. Es entonces cuando todo empezó a volverse realmente inquietante.
Que recientemente la Corte Suprema de Justicia ha declarado que la notificación nunca fue impulso procesal: que sólo lo son los efectivos pedidos de las partes tendientes a dar impulso al procedimiento y las subsecuentes resoluciones de los jueces, es una materia distinta.
En este fallo reciente, la Ministra Llanes, expresó:
<<Según la normativa precitada, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.>> :::
Resolucion que ordenó Oficio Comisivo librado dos días antes.
Dos días más tarde el Juzgado libró la providencia dictada por el Juzgado en fecha 22 de Marzo de 2022, firmada por la Juez Vivian Carolina López Nuñez, que ordena oficio comisivo a fin de que se notifique la citación a oponer excepciones, , , esto es, del Oficio que había librado dos días antes.
Presentaciones tendientes a sanitizar el proceso.
Llámeseme ingénuo, pero sólo entonces caí en la cuenta de que algo malo pasaba. Mi intervención ya era impostergable, así que presenté:
el escrito de fecha 22 de marzo de 2022 que interpone recurso de nulidad contra la providencia dictada por el Juzgado en la misma fecha, , , y naturalmente,
el escrito de incidente de nulidad de actuaciones contra el oficio comisivo de fecha 18 de marzo de 2022 librado en autos, presentado el 26 de marzo de 2022, ,
Lo que viene es un sinsentido, pero aún nada como lo que vendría luego.
Providencia sobre Pestaña.
Entonces de nuevo la Actuaria juzgó. Dictó la providencia dictada por el Juzgado en autos en fecha 25 de Mayo de 2022, firmada por la Secretaria Arizelis Judith Memmel de Ojeda, de contenido misterioso, , .
Su contenido es oscuro y al principio no lo comprendí. Está cargada de mala intención:
<<ASUNCION, 25 de Mayo de 2022
De la presentación que antecede antes de proveer lo que corresponda el recurrente deberá presentar el escrito en la pestaña correspondiente.->>
Su intrínseca oscuridad hizo que pasara desapercibida. <<La presentación que antecede>> no era la mía.
Además el Sistema Judisoft© permite un amplio —a veces demasiado amplio— accionar para corregir cualquier presentación a fin de que quede ordenada y pueda ser proveída de manera correcta sin requerimiento de la actuación del profesional.
Sin embargo, al parecer, la Actuaria estaba decidiendo que un incidente presentado, un incidente de nulidad de actuaciones, no era de aquellos que interrumpe el proceso…
Por supuesto que interrumpe pero ese no es el tema. Podría no interrumpir también. El hecho es que la actuaria Arizelis Judith Memmel de Ojeda estaba de nuevo cumpliendo el papel de Juez.
No recurrí esta providencia de ninguna manera. La verdad tendré que confesar que no la entendí sino luego.
Providencia que malentiende presentación.
Luego, la Juez Interina dictó la providencia dictada por el Juzgado en autos en fecha 29 de Junio de 2022 denegando los recursos de apelación y nulidad, de fecha 22 de marzo de 2022, firmada por la Juez Vivian Carolina López Nuñez sin la firma de la Actuaria.
Itero: esta resolución se encuentra firmada por Dra. Vivian Carolina López pero sin el refrendamiento de la Actuaria. A esta providencia ya se le puede calificar como atroz y mediante ella la Interina legitima las resoluciones de la Actuaria y sus actuaciones.
<<ASUNCION, 29 de Junio de 2022.-
Del pedido de recurso de apelación y nulidad interpuesto contra la providencia de fecha 22 de marzo de 2022 no ha lugar por improcedente al no reunir los requisitos previstos en el Art. 390 del C.P.C.->>
Veamos de nuevo la providencia en sí, independientemente de que sea nula por no estar refrendada:
<<ASUNCION, 29 de Junio de 2022.-
Del pedido de recurso de apelación y nulidad interpuesto contra la providencia de fecha 22 de marzo de 2022 no ha lugar por improcedente al no reunir los requisitos previstos en el Art. 390 del C.P.C.->>
El artículo 390 se refiere al recurso de reposición que se puede ver jamás interpuse.
Imaginemos que es solo desatención. Ello merecería esta denuncia. Cuánto más si fuera algo más que eso.
La providencia decisiva.
Recusé a la Juez y presenté un incidente de caducidad de instancia en razon de que se lo compute como se lo compute esta habia acaecido.
Y el Juzgado dictó la providencia de fecha 06 de julio de 2022, firmada por la Juez Vivian Carolina López Nuñez sin la firma de la Actuaria:
<<ASUNCION, 6 de Julio de 2022.-
Por formuladas las manifestaciones en los términos del escrito que antecede y a lo demás estese al proveído dictado en autos.->>
Lo cual ya no es nada comparable a lo que hizo antes. Algo que no comprendo —desatención, fallas del sistema, lo que fuera— está sucediendo en el expediente. Ya nada tiene sentido.
La providencia tampoco lleva firma de la Actuaria. .
Esa es la razón por la que ruego a Vuestra Excelencia que, mediante la oficina correspondiente, se entienda qué es lo que está sucediendo.
Recaudos.
Acompaño a la presente nota la documentación impresa y en formato electrónico de todas las actuaciones y resoluciones que se mencionan en la presente denuncia.
Sin otro particular, me despido con muestras de mi mayor consideración y estima.
Wilson Villalba.
Ya he visto una buena cantidad de resoluciones con esta singularidad. ¿Se trata de que se estima que como la la firma electrónica es muy difícil de falsificar ya no hace falta la atestación de la Actuaria? Pero la atestación de la Actuaria nunca tuvo como objeto validar firma alguna, sí dar testimonio de que se fue puesta en su presencia. Que la firma electrónica se puede falsear ya estába fuera del scope de la denuncia. ↩︎