Denuncia ante el Ministerio Público
Por Wilson Villalba
1
Objeto: Formular denuncia penal contra persona innominada por hechos que podrían, en caso de verificarse el dolo, subsumirse dentro del tipo descrito en el artículo 251: <<Producción mediata de documentos públicos de contenido falso>>.
Señor Agente Fiscal de Turno:
[REDACTADO]n virtud de la carga de denunciar los hechos punibles inserto en el Código Procesal Penal vengo por el presente escrito a presentar denuncia de hechos que podrían, en caso de verificarse el dolo, subsumirse dentro del tipo objetivo del artículo 251: <<Producción mediata de documentos públicos de contenido falso>>.
Preliminar: La incómoda obligación de denunciar.
El Código Procesal Penal me obliga a denunciar <<los hechos punibles de acción pública>> respecto a los <<hechos punibles>>:
<<Artículo 286. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. Tendrán obligación de denunciar los hechos punibles de acción pública:
3) las personas que por disposición de la ley, de la autoridad, o por algún acto jurídico, tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de los hechos punibles cometidos en perjuicio de éste o de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan del hecho por el ejercicio de sus funciones.>>
No soy penalista; pero noto cierta inconsistencia entre el Código Penal y el Código Procesal Penal. ¿Cómo voy a conocer si ciertos hechos son hechos punibles si del tipo penal participa el dolo, en cualquiera de sus variantes?
Así que incumplo con un deber si dejo de denunciar algo que me parece delictual y corro el riesgo de señalar al Ministerio Público hechos que no son en absoluto delictuales al carecer los mismos de dolo, realizando la denuncia que me obliga a realizar.
Los hechos, según los conozco.
Represento a la señora [REDACTADO] —uno de los demandados— en la causa [REDACTADO] que se tramita en el [REDACTADO]
En ella se ha presentado un escrito en la cual se ha realizado una declaración manifiestamente falsa —es decir, una cuya falsedad no hace falta investigar sino en las constancias inmediatas del expediente—.
Dice el escrito presentado electrónicamente con fecha de sello de cargo: jueves, 13 de octubre de 2022, a las 07:00:00, por el cual la actora realizó una declaración falsa ante el Juez de la causa:
<<Finalmente, esta representación legal, se reserva el derecho de solicitar a Su Señoría la aplicación de la disposición prevista del Art. 53 del C.P.C. contra el representante legal de los señores Ciriaca María Cabañas Adorno y Armin Molinas Galván, el Abogado Wilson R. Villalba, con Matrícula de la C.S.J N° 7407, atendiendo a sus inconductas procesales tendientes a obstruir la tramitación del proceso,>>
Que la abogada se sienta representante legal del [REDACTADO] y que crea que yo lo soy de la señora [REDACTADO] ni siquiera es una mentira, es una simple torpeza.
Lo que quiere decir es que soy representante convencional del señor [REDACTADO].
Naturalmente no lo soy, del Sr. [REDACTADO] no tengo ni tuve poder alguno en la causa ni en ninguna otra.
¿Bien hasta allí, qué? Sí, ya es un delito el realizar esta clase de declaraciones —cuyo objetivo podría haber sido desde un principio el de dejar de notificar a uno de los demandados— pero, lastimosamente, no es inusual que los abogados cometan imprecisiones a veces o decididamente mientan.
Sin embargo esa falsa declaración tuvo una consecuencia inmediata: movió a la Juez de la causa a dictar una resolución en consecuencia.
Lo cual escala tales falsas declaraciones hasta a otro nivel.
Que una es la causa de la otra lo expresa la misma resolución, providencia de fecha 28 de diciembre de 2022 por la cual el Juzgado cita a los demandados a oponer excepciones basado de manera expresa y principal en los falsos datos aportados por la actora:
<<Asunción, 28 de diciembre de 2022
De las manifestaciones formuladas por la Abg. LAURA CIPOLLA en representación de la firma Fondo Ganadero y teniendo en cuenta el informe remitido por el Secretario Judicial I de la Corte Suprema de Justicia, citase a la parte demandada para que en el plazo de cinco días comparezcan ante este Juzgado, a oponer excepciones legítimas, si las tuvieren, contra el progreso de la presente ejecución, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, se llevará adelante la misma, con costas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 460 del C.P.C. Notifíquese por cédula soporte papel.>>
¿Pero entonces, no es el denunciado el [REDACTADO] o, por lo menos, la abogada [REDACTADO]
No, hasta que por lo menos se establezca la comisión de un delito. Todo parece indicar sin embargo que así fue, pero solo una investigación puede establecer los hechos y atribuírselos válidamente a alguna persona si ella <<proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado>>.
Es decir, siquiera preliminarmente.
Queda aún un elemento sin definir: ¿estuvo, quienfuera haya firmado la falsa declaración, en control de los actos que acá se narran? Tengo para mí que sí, porque en el Proceso Civil campea el principio de buena fe: si yo realizo cualquier declaración ante el Juez, el mismo no tiene por qué dudar de lo que digo a priori, sí podría claro requerir mayores pruebas pero eso en caso de que la duda le surgiera.
No puede la Juez suponer malicia. Yo mismo leí el pasaje copiado y entendí que era una falsedad, sí, pero una movida por el error.
La dificultad específica de señalar un autor.
El [REDACTADO] actúa a través de sus representantes y a pesar de que esta es muy desordenada en su trabajo —aún no notificó la demanda a uno de los demandados y hace como cinco años que la inició— y a pesar de que ha tratado por todos los medios alterar el pacífico desarrollo del proceso; ello no implicó antes nada como un delito. Lastimosamente, muchos abogados son meros falsarios durante el proceso, la mayoría de las veces sin necesidad alguna, por simple pereza. Y aunque nunca debiera ser así, uno termina acostumbrándo se a ello.
Además:
no es una hoja de vida lo que se juzga en un juicio penal, sino la comisión de ciertos delitos;1
hoy en día todos actuamos en los procesos mediante passwords y no creo nunca alguien haya perdido el suyo.
etc.
Averiguar lo que sucedió pasa por solicitar un detallado informe de los administradores del Sistema Judisoft© y un detallado informe del mismo Fondo Ganadero o de instituciones de control. Actuaciones cuya pertinencia sólo lo puede juzgar el Ministerio Público y cuya actuación es decisión de la misma.
Sería irresponsable, pues, de mi parte emitir pues ningún dictamen en torno a ello, aunque, se sabe, tengo cierta íntima convicción —si no, no haría la denuncia— convicción esta sustentada en pruebas que anularán la resolución que se ha dictado pero que, sin embargo, para el Derecho Penal no son suficientes.
A causa del principio nullum crimen, la seguridad jurídica debe pretender un rango especialmente alto en comparación con otras disciplinas jurídicas. Por ello se explica también el que sólo haya encontrado poca resonancia en Derecho penal la viva discusión mantenida en el Derecho civil sobre lo que denomina pensamiento tópico —o la tópica, simplemente. 2
La forma diferente que tiene la jurisdicción penal de juzgar los hechos y determinarlos <<más allá de toda duda razonable>> hace que note que hay muchos hechos que no conozco si bien conozco que se ha cumplido algunos de los elementos del tipo penal descrito en el 251:
Artículo 251.- Producción mediata de documentos públicos de contenido falso:
1º El que hiciera dejar constancia falsa de declaraciones, actos o hechos con relevancia para derechos o relaciones jurídicas en documentos, libros, archivos o registros públicos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
2º Se entenderá como falsa la constancia cuando dichas declaraciones, actos o hechos no estén dados, no hayan acontecido, hayan acontecido de otra manera, provengan de otra persona o de una persona con facultades que no le correspondieran.
3º Cuando el autor actuara con la intención de lograr para sí o para otro un beneficio patrimonial o de causar daño a un tercero, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta cinco años.
4º En estos casos, será castigada también la tentativa.
Es decir: el escrito presentado electrónicamente con fecha de sello de cargo: jueves, 13 de octubre de 2022, a las 07:00:00, por el cual la actora realizó una declaración falsa ante el Juez de la causageneró la providencia de fecha 28 de diciembre de 2022 por la cual el Juzgado cita a los demandados a oponer excepciones basado de manera expresa y principal en los falsos datos aportados por la actora.
Y dije algunos de los elementos porque del tipo penal participa el dolo. Su inclusión se deduce ya de la exigencia de determinabilidad del Estado de Derecho: las lesiones del deber y las acciones no se pueden describir como simples acontecimientos causales. Unicamente el dolo confiere a un suceso sus contornos delimitados. Con lo cual ni siquiera puedo decir que ha ocurrido un delito, sino hechos que se asemejan mucho a uno. 3.
<<Si se prescinde de él, como lo ha hecho el llamado sistema "clásico" bajo el influjo poderoso del naturalismo se llega forzosamente a una ampliación de la extensión de la pena, que, desde el punto de vista del Estado de Derecho, es objetable.Así h a ocurrido en la teoría de la participación, donde cualquier clase de "causalidad" se ha considerado como objetivamente suficiente para fundamentar la autoría, con la consecuencia de que los actos preparatorios más alejados, podían fundamentar la aplicación de la pena del tipo, si iban acompañados de una voluntad lo suficientemente perversa; no se puede desconocer aquí la tendencia a un Derecho penal de ánimo que se pone de relieve con un mero análisis de la jurisprudencia>>4
Por lo que se entiende, dentro de esas limitaciones, que una persona —que aparece preliminarmente el [REDACTADO] a través de su representante la abogada [REDACTADO]– realizó declaraciones falsas mediante un escrito judicial de un hecho con relevancia para derechos o relaciones jurídicas e hizo que una autoridad movida a error dictara una resolución en consecuencia.
Pero sólo un investigación podría hacer surgir la <<verdad real>>.
Correlación no es causación.
Esta verdad que repite el mundo es absolutamente cierta y completamente falaz. Porque ignora que en una mayoría abrumadora de casos correlación es causación. Si una persona apunta a la cabeza de otra con un revolver, jala el gatillo y mata a otra... Un momento: jalar el gatillo no significa que el revolver se dispare, a veces falla y a veces se dispara sin que nadie jale nada. Y si en cualquier caso, estimáramos que la bala salió con intención ¿cómo podríamos saber que la cabeza de la víctima no iría a estallar de cualquier manera y que —correlación no es causación— simplemente estuvo en el lugar y tiempo equivocados? Lugar y tiempo en que alcanzó la sien de la víctima justo en el momento en que ella empezaba a retraerse para estallar.
Consideraciones como éstas, que sería superfluas y hasta de caricatura en el Derecho Civil, no lo son en el Derecho Penal, en donde la causación es un problema no resuelto, en donde un pasaje como el siguiente debe tomarse muy en serio:
<<El terreno se vuelve menos pantanoso cuando abandonamos el ámbito de la creación de un riesgo desaprobado y nos adentramos en el del topos de la realización del riesgo. Según reconocen los partidarios de la nueva teoría de la imputación, este segundo requisito de la imputación objetiva del resultado falta siempre que el riesgo desaprobado creado por el autor (p. ej., la muerte mediante un disparo) no es el que se realiza en el resultado, sino un riesgo tolerado unido a aquél, concretamente, un riesgo general de la vida (p. ej., la muerte de la víctima a la que se disparó como consecuencia de un accidente de circulación en el trayecto hacia la clínica).>> 5
De allí la necesidad de realizar la denuncia: ya no me queda espacio que activar dentro del proceso civil. Pero si no denuncio hechos que aparecen manifistamenta delictuales estaría violando un deber de cuidado.
Conducta posterior.
Luego ya de escribir esta denuncia, revisé una de las tantas manifestaciones que presenta el [REDACTADO] a través de su representante. Me encontré con el siguiente párrafo de un escrito presentado en una causa similar <<FONDO GANADERO C/ CIRIACA MARIA CABAÑAS ADORNO S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA>>, Nro 147/2017:
<<En ese sentido, mantuve conversación con la Actuaria y el ujier del Juzgado a fin de notificar además, en el domicilio procesal denunciado en autos, la providencia que copiada dice: ASUNCION, 24 de Marzo de 2022.- Téngase por formuladas las manifestaciones vertidas por la Abg. LAURA CIPOLLA, representante convencional de FONDO GANADERO, en los términos del escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2022. A los demás puntos del petitorio téngase presente.- Citase de remate a la ejecutada para que dentro del plazo de 5 (cinco) días oponga excepción si la tuviera contra la presente ejecución, de conformidad y bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Arts. 460 y 504 del Código Procesal Civil. Notifíquese por cédula en formato papel; y los mismos me han manifestado que debería ser notificada en el domicilio real de la parte demandada.->>
No puedo saber si lo que dice es cierto, pero de serlo, está describiendo un hecho preparatorio de un prevaricato: además lo hace implicando —muy probable que de manera falsa— a la Actuaria del Juzgado y al Ujier.
Y continua falseando sus declaraciones, pero no quiero extenderme sobre el punto. Me urge hacer saber ahora eso Juzgado
Por lo demás, no sé si este incidente merecerá otra denuncia, la ampliación de esta o si debo dejarlo pasar. El expediente ya no tiene caso, por lo que a veces es mejor simplemente esperar la Sentencia Definitiva—en cualquier caso la actora habrá perdido su causa.
Pruebas.
Las pruebas que arrimo son las constancias del expediente. En formato papel y electrónico.
Petitorio.
Por lo que, por lo brevemente expuesto, al señor Agente Fiscal peticiono:
Tenga por formulada la denuncia en los términos del escrito que antecede.
De haber lugar a ello, active la investigación correspondiente.
author = {Winfried Hassemer and Francisco Muñoz Conde},
publisher = {Tirant Lo Blanch},
title = {Introducción a la criminología y al derecho penal},
year = {1989}
}
@book{roxin-politica,
author = {Claus Roxin},
publisher = {Hammurabi},
title = {Política Criminal Y Sistema Del Derecho Penal},
year = {2000}
}
@book{roxin-teoria,
author = {Claus Roxin},
month = {08},
publisher = {ARANZADI / CIVITAS},
title = {Sobre el Estado de la Teoría del Delito},
year = {2016}
}