Incidentes
Por Wilson Villalba
Incidente de nulidad.
Incidente de nulidad de intimación de pago.
Caducidad de Instancia.
Si se quiere averiguar más sobre el contexto de este segundo escrito, el mismo está en hppts://fondo.villalba.is
Administrativo.
Nota: Aunque está redactada, el siguiente escrito fue presentado por un colega ante la Sedeco. Me mostró el expediente. Los Consumidores, que cuentan con una «Ley Que Vino del Mercosur» cuentan con una herramienta poderosa. La ley del Defensa del Consumidor. Pero no tienen acción colectiva. Sólo la persona dañada puede usarlo.
Para ejercer la defensa de los intereses difusos es es necesaria la intervención de la Sedeco cuya capacidad jurídica
tiende a cero. Los pasajes transcritos por el colega lo prueban.
Objeto: Denunciar nuevo correo para las notificaciones. Deducir incidente de nulidad de actuaciones.
Señor Juez:
== ==== ==== ==== ==== ===n nombre y representación de la firma == ==== ==== ==== ==== === en los autos == ==== ==== ==== ==== === como mejor proceda en derecho a Vuestra Señoría digo:
Que vengo por el presente escrito a:
denunciar nuevo correo para las notificaciones, dejando subsistente el ya denunciado en autos, y
deducir incidente de nulidad de actuaciones contra el == ==== ==== ==== ==== ===
todo según los extremos de hecho y de derecho que informan el siguiente escrito.
Denunciar nuevo correo.
Al que ya he denunciado en autos, solicito quede agregado el correo wilson@villalba.is
Deducir incidente de nulidad de actuaciones.
Preliminares.
La impenetrable resolución de la que se me corriera traslado el 21 pasado me tuvo desconcertado por algunos días. No le hallé sentido.
Tal vez debiera parar acá y exponer algunos puntos básicos y que explican la razón de la sorpresa/desconcierto/dimensión-desconocida que siento cada vez que leo una providencia del Sr. Juez:
El proceso tiene partes.
Son como ladrillitos que uno pone uno tras o otro y así forma una secuencia. Entre estos ladrillitos existen otros pequeños mini-ladrillitos, sí pero básicamente podemos decir que un proceso cualquiera tiene su modelo primigenio en la siguiente secuencia:
Estamos en uno administrativo, así que esos nombres cambian y se asemejan más al del proceso penal, pero sustancialmente es lo mismo.
Es decir: no tiene una parte en que se le solicita al demandadado —o acusado— su parecer sobre una resolución, por ejemplo.
Las palabras significan.
Para simplificar el proceso y estandarizar su procedimiento, existen fórmulas que se hallan en el mismo Código Procesal Civil. Así el juez por ejemplo <<corre traslado>>. En el lenguaje natural nada significa esa frase. En el que usa en el proceso significa una cosa precisa.
La palabra <<posiciones>> por ejemplo, significa una cosa precisa y solamente esa.
Error inducido.
Vencido una vez más por la no esperada zoncera del texto, me dispuse a contestar la notificación si bien ya fuera de plazo. Solamente con la intención de denunciar esta serie de resoluciones que nada significan siquiera para que queden constancia de la misma.
El léxico procesal utilizado por la == ==== ==== ==== ==== === es, en cada comunicación que recibo, extremadamente exótico. Y uno no sabe cómo contestarla adecuadamente.
Al respecto:
<<2. Error inducido por la Administración por un acto o disposición administrativa confusa o ilegal
Existen situaciones que originan causales de sanción producidas por informaciones erróneas realizadas por instituciones u organismos públicos que inducen al administrado a hacerlas suyas y presentarlas en proceso de selección sin tener en cuenta su legitimidad o anulabilidad; o, en todo caso, han sido mal interpretadas por el infractor. Estos errores humanos deben ser ajenos a la propia intervención del administrado o de sus dependientes que en algunos casos pueden ser direccionados para favorecer sus intereses debido a que la información proporcionada no ha sido lo suficientemente clara y precisa, prestándose a interpretaciones ambivalentes que pueden atenuar la responsabilidad del infractor.>>1
Este dialecto que se exhibe una y otra vez no puede sino dañar la defensa en juicio. Y la administración no podrá llevar adelante caso alguno, a menos que el Tribunal de Cuentas se muestre extremadamente aquiescente con la misma. Sugiero —quizás no es mala idea—, que se contrate un abogado porque muchas veces la sola buena intención —que estoy seguro es la que los guía— no es suficiente para proteger derechos tan sensibles e importantes como los Derechos de los Consumidores.
También me disponía a protestar contra la lectura mal intencionada de lo que se ha presentado en autos como asimismo del desconocimiento atroz que exhibe el == ==== ==== ==== ==== === del entramado básico del derecho.
Iba a ser un escrito un tanto largo: tendrá que esperar.
Porque cuando mediaba el informe encontré el siguiente increíble párrafo:
<<A fojas 29 de autos, obra providencia de fecha 23 de febrero de 2.023, que copiada textualmente dice: <<...cion, 23 de febrero de 2.023. Agréguese a autos, copia de la Resolución SDCU N? 1574/2022, de fecha 18 de octubre de 2022. Córrase traslado de la misma a la parte sumariada, para que, en un plazo perentorio de 3 días desde su recepción, fije posiciones al respecto. Son días de notificación por automática, los martes y jueves, bajo apercibimiento de Ley>>. Copia de dicha resolución obra a fojas 28 y vlto. de autos.
Que, conforme consta con actuaciones posteriores en estos autos, el representante legal del Proveedor sumariado, ha presentado descargo, fijando posiciones, con respecto a la Resolución SDCU Nº 1574/2022., manifiesta que dicha resolución es ilegible e incompleta según su parecer, que también la notificación fue remitida de forma tardía e incompleta. Que también se ftatifica en sus dichos, ya esgrimidos con anterioridad. Solicita…>>
¿Wat? 2
Pero esa providencia es la que yo creía no la había respondido... ¿Es que tienen todo hecho ya? En ese caso. ¿Me pueden enviar la Sentencia para echarle un ojo? Puedo mejorarla.
Alteración del tiempo.
Muchas veces he visto y corregido la alteración de las etapas del proceso. Ese es un error que se podría decir que no es raro.
Es la primera vez que intento corregir la alteración del tiempo.
Es decir la alteración de una magnitud natural que si bien es difícil de definir viene señalada por una curva creciente de entropía. A estas alturas ya sé que en la == ==== ==== ==== ==== === ese indefinible ente de la termodinámica es mayor y por tanto pudiera ser que se halle en diciembre del 2023. Pero hoy es el 2023-04-03 en el resto del mundo.
Consencuencias.
Si se tratara de un mero error de fechas, ¿a quien le interesaría una nulidad? Sin embargo, no se trata de eso: se sugiere que mi representada, mediante un escrito que no se ha presentado aún, ha incurrido en un cúmulo de desatinos que desde ya niego que se lo haya realizado.
<<Que, conforme consta con actuaciones posteriores en estos autos, el representante legal del Proveedor sumariado, ha presentado descargo, fijando posiciones, con respecto a la Resolución SDCU Nº 1574/2022, manifiesta que dicha resolución es ilegible e incompleta según su parecer, que también la notificación fue remitida de forma tardía e incompleta. Que también se ratifica en sus dichos, ya esgrimidos con anterioridad. Solicita el desglose de ...>>
Entiendo que mi yo del futuro diga que esa resolución es ilegible: lo es. La breve explicación en lo atestigua. Y reconozco en estas primeras palabras cierta contestación realizada a instancias de una providencia — ya no diré que era ininteligible también.
Pero luego...
<<Con respecto a la presentación formulada por el representante legal del Proveedor sumariado, quedan las siguientes interrogantes, tomando razón de sus dichos, el denunciante en autos, un sujeto, como el hoy denunciante en autos se apersono en una de las oficinas de la Entidad Cambiaria, para efectuar una simple operación comercial o cambiaria; nos preguntamos: por qué el Proveedor sumariado, no procedió a hacerle la transacción de divisas, de dólares estadounidenses o americanos a guaraníes?, cual es el impedimento legal para no llevarlo a cabo?, ¿Recibió la Entidad Bancaria algunas directivas del Estado Emisor de dicha divisa, que valide o no los mismos? ¿Con que atribución limita la aceptación de ciertas series y enumeración de divisas dólares americanos?, conforme lo señala instrumental obrante a fojas 2 y 6 de autos. - Con respecto a la presentación formulada por el representante legal del Proveedor sumariado, quedan las siguientes interrogantes, tomando razón de sus dichos, el denunciante en autos, un sujeto, como el hoy denunciante en autos se apersono en una de las oficinas de la Entidad Cambiaria, para efectuar una simple operación comercial o cambiaria; nos preguntamos: por qué el Proveedor sumariado, no procedió a hacerle la transacción de divisas, de dólares estadounidenses o americanos a guaraníes?, cual es el impedimento legal para no llevarlo a cabo?, ¿Recibió la Entidad Bancaria algunas directivas del Estado Emisor de dicha divisa, que valide o no los mismos? ¿Con que atribución limita la aceptación de ciertas series y enumeración de divisas dólares americanos?, conforme lo señala instrumental obrante a fojas 2 y 6 de autos.>>
Y allí ya no sé a qué se están refiriendo. Son preguntas graciosas pero ¿de dónde salen? De mi texto no. Al menos del texto presentado en esta línea temporal. En la línea temporal en la cual Constantinopla cayó en el siglo XV, Hitler perdió la guerra, la Reina de Inglaterra ya se ha muerto, hace poco ha quebrado un importante Banco de Silicon Valley y se está discutiendo si se suspende o no por unos meses el desarrollo de ChatGPT.
Del texto que he presentado y que no corresponde a instancia alguna del proceso no se puede derivar tales sinrazones. Es imposible.
Pas de nullité sans grief.
No existe nulidad sin un daño procesal. Lo que sugiere el == ==== ==== ==== ==== === es mucho más que eso: su contenido raya lo delictivo.
¿Como mi representante se va a defender de un juicio que aparentemente ya ha concluido?
Frente a esa indefensión no son nada el error que es el resto del informe que se supone proviene de un escrito que mi representada ha realizado en contestación de una providencia recientemente notificada. ¿Cómo podría ser eso?
No se trata ya de que el proceso sea llevado adelante muy toscamente; sino que para la == ==== ==== ==== ==== === el proceso ya habrá concluido: considerando escritos que no he presentado y sacando de ella conclusiones muy poco atinadas.
Al respecto:
<<En cuanto a la finalidad de las nulidades procesales, hay coincidencia en afirmar que ella consiste en dar la seguridad de la vigencia de la norma constitucional que otorga como derecho fundamental la defensa en juicio de la persona. Hugo Alsina, en su "Tratado de Derecho Procesal", T. 1, pág. 652, dice al respecto: "Donde hay indefensión hay nulidad, si no hay indefensión no hay nulidad". En forma parecida hacen alusión otros autores como Podetti, Palacio y Amaya, al considerar que el objetivo final de la nulidad procesal es asegurar la realización del debido proceso.>>3
Juan Carlos Mendonca, en "Nulidades Procesa les Civiles", La Plata, 1966, pág, 137, hace referencia al tema, dejando establecido el criterio de que las nulidades procesales tienen su apoyo en la Constitución y que ellas tienen por objetivo asegurar el cumplimiento de la finalidad del proceso.4
Conclusión.
Me gustaría mucho haber contestado el == ==== ==== ==== ==== === o mejor, dárselo como tarea a mis alumnos que no han obtenido el puntaje mínimo para así ganarse la diferencia. Pero no tiene caso, hallo que el Sr. Juez de Instrucción ni siquiera los va a entender. Ni siquiera va a entender este escrito.
Hasta leer ese informe, pensaba que la locución <<vergüenza ajena>> era sólo una agravio, no que era algo que uno realmente podía sentir.
Derecho.
El artículo 7 del Código Civil. Las disposiciones sobre nulidad de la Ley Nº 6715 / PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Las disposiciones del Código Procesal Civil en cuanto a las nulidades y los modos de proponerla.
Pruebas.
Las constancias del expediente.
Petitorio.
Por lo brevemente expuesto al Sr. Juez solicito:
Tenga por denunciado el nuevo email: wilson@villalba.is y por añadido al anterior.
Tenga por deducido el incidente de nulidad de actuaciones del == ==== ==== ==== ==== ===
Le imprima el trámite correspondiente.
SERÁ JUSTICIA.
Descargo: como se puede notar, las rerefencias tienden a señalar solamente el campo correspondiente.
Las copiaré acá:
@misc{estigarribia,
author = {Maciel Estigarribia, Karina },
publisher = {Dirección General De Contrataciones Públicas},
title = {Aplicación Con Matices De Los Principios Del Derecho Penal Al Derecho Administrativo Sancionador: Herramientas Para Resolver La Inactividad De La Administración},
url = {https://www.contrataciones.gov.py/revista/principios-del-derecho-penal-y-derecho-administrativo-sancionador/},
organization = {https://www.contrataciones.gov.py/revista}
}
@book{rondon,
title={Derecho administrativo sancionador en las contrataciones del estado: responsabilidades y sanciones},
author={Rond{\'o}n, C.N.},
isbn={9786123110536},
url={https://books.google.com.py/books?id=NWnkoAEACAAJ},
year={2013},
publisher={Gaceta Jur{\'\i}dica}
}
@book{proyecto-cca,
author = {Argentina and Lorenzetti, Ricardo Luis and Highton de Nolasco, Elena and Kemelmajer de Carlucci, Aída },
publisher = {Editorial Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos De La Nación,},
title = {Proyecto De Código Civil Y Comercial De La Nación},
year = {2012}
}
@book{telechea,
author = {{Telechea Solis}, Antonio},
publisher = {LA LEY PARAGUAYA SA},
title = {NULIDADES EN EL PROCESO CIVIL},
year = {1990}
}