Iniciar Ejecución
Por Wilson Villalba
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Objeto: Acreditar cumplimiento de condición de la providencia de fecha 17 de Abril de 2023, . Iniciar ejecución de la Sentencia Definitiva Nº S.D. 258 de fecha 13 de Diciembre de 2022, , .
SEÑOR JUEZ:
[REDACTADO], en nombre y representación de [REDACTADO], por la intervención que tengo en los autos caratulados [REDACTADO], a Vuestra Señoria respetuosamente digo:
Que vengo por el presente escrito a:
Acreditar el cumplimiento de la providencia del 17 de abril de 2023 que ordenaba se pasen los autos a Tasas Judiciales, antes de que fuera proveído.
Iniciar la ejecución de la Sentencia Definitiva Nº S.D. 258 de fecha 13 de Diciembre de 2022, , , solicitada ya por escrito de fecha sello de cargo: miércoles, 12 de abril de 2023 a las 10:48:40, por el cual se peticiona el inicio de la presente ejecución, , , petición que esta que se transcribe nuevamente in totum al solo fin de facilitar su intelección.
Cumplimiento.
En efecto obra en autos el informe de tasas judiciales del día de la fecha en el cual se expresa que no hay tasas que pagar con respecto a esta ejecución.
Con lo cual queda cumplido el extremo señalado en la providencia de fecha 17 de Abril de 2023, .
Iniciar Ejecución.
Que:
habiéndose dictado en autos la Sentencia Definitiva Nº S.D. 258 de fecha 13 de Diciembre de 2022, , que resolviera:
“1- HACER LUGAR a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO Y COBRO DE GUARANIES promovida por la señora [REDACTADO] en contra de la [REDACTADO] y en consecuencia condenar al demandado al pago de la suma de GS. 359.720.000, más los intereses consistente en GS 134.533.000, conforme lo expuesto esgrimidos en el exordio de la presente resolución.
2- IMPONER las costas a la demandada.-
3- ANOTAR, registrar.”
habiendo asimismo quedado firme la misma,
vengo por el presente escrito a:
iniciar ejecución de sentencia de tal resolución —Sentencia Definitiva Nº S.D. 258 de fecha 13 de Diciembre de 2022, , —en los términos del Art. 519 del Código Procesal Civil,
contra la [REDACTADO] con Ruc N.º [REDACTADO] domiciliado en [REDACTADO]
por la suma de ( millones mil),
más la suma de (guaraníes millones mil),
más intereses, costos y costas de la presente ejecución.
La suma de ambos montos: $\PYGB \np{359720000{}}+ \PYGB \np{134533000{}} = \PYGB \np{\fpeval{359720000{} + 134533000{}}}$ es la suma principal de la presente ejecución.
Solicitar apertura de una cuenta judicial.
Asimismo vengo por el presente escrito a solicitar se ordene la apertura de una cuenta judicial en el Banco Nacional de Fomento a la orden del Juzgado y a nombre de la presente causa, y para tal fin Vuestra Señoria libre oficio.
Solicitar se cite a oponer excepciones.
Asimismo, solicito se cite a la demandada [REDACTADO], por el plazo de ley a fin de que oponga excepciones en la presente ejecución bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se ordenará llevar adelante la ejecución con costas.
Notas.
Con respecto a una petición no realizada ni prevista en la ley.
Dado que por disposición del artículo CPC 520.c) se aplica a la ejecución de honorarios regulados las disposiciones del Título correspondiente a la Ejecución de Resoluciones Judiciales, y dado también a que dichas disposiciones no contemplan la intimación de pago, sirviendo en este caso como suficiente intimación la notificación de la resolución judicial correspondiente, .
Así, Casco Pagano:
“4. INTIMACIÓN DE PAGO: En la ejecución de sentencia no es necesaria la intimación de pago, en razón de que la ley no la prevé.
La notificación de la sentencia importa la intimación y el deudor puede evitar el embargo depositando el importe de la liquidación, después de ser aprobada.”1
Con respecto a tasas ya obladas.
Como Vuestra Señoria podrá notar, al principio del juicio ya fueron pagadas de manera completa las tasas judiciales. Dado que lo demandado fue acogido de forma completa, nada queda pues que saldar en ese rubro.
Con respecto a porción de intereses liquidables, aún no liquidada.
La Sentencia Definitiva Nº S.D. 258 de fecha 13 de Diciembre de 2022, , es absolutamente congruente con la demanda y dado que se la solicitó de cierta manera, la sentencia no puede exceder de sus límites tal cual lo dispone el Código Procesal Civil.
Eso significa que cierta porción de intereses quedó liquidada en ella y la restante porción no, si bien “fácilmente liquidable” en palabras de Casco Pagano, por lo que se podría solicitar ya en este escrito. No lo hago, sin embargo, con el fin de facilitar el proceso de la ejecución. Y dado que se puede —y muchas veces se deja— estas operaciones para el proceso de liquidación de sumas ilíquidas y liquidables.
Dejo constancia de ello en razón de lo dispuesto en el artículo 574 del Código Procesal Civil.
Así que la presente ejecución la inicio desde ya bajo expresa reserva de presentar en el estadio procesal oportuno la liquidación de los intereses “fácilmente liquidables” inherentes a la Sentencia en la forma que la misma ha adquirido.
La reserva de los derechos a reclamar los intereses corrientes y/o moratorios que ven desde la presentación de la demanda hasta el efectivo dictamiento de ella y cuya ejecución aun no se solicita ni forma parte de manera alguna de la que se impetra mediante el presente escrito, la hago en atención al artículo 574 del Código Civil, y con el fin de evitar la extinción de la obligación del deudor —o deudores— con respecto de ellos.
Derecho.
Fundo la presente petición en lo dispuesto en los artículos del Código Procesal Civil citados, así como en la jurisprudencia y doctrina aplicables al caso.
Petitorio.
Por tanto, a V.S. peticiono:
Tenga por acreditado el cumplimiento de la providencia de fecha 17 de Abril de 2023, mediante la agregación del informe respectivo de la Dirección General de Tasas Judiciales.
Tenga por:
iniciada la ejecución de sentencia de la Sentencia Definitiva Nº S.D. 258 de fecha 13 de Diciembre de 2022, , en los términos del Art. 519 del Código Procesal Civil,
contra la [REDACTADO] con Ruc N.º [REDACTADO] domiciliado en [REDACTADO]
por la suma de ( millones mil),
más la suma de (guaraníes millones mil),
más intereses, costos y costas de la presente ejecución.
Tenga por efectuada la reserva señalada en la .
Ordene la apertura de una cuenta judicial en el Banco Nacional de Fomento a la orden del Juzgado y a nombre de la presente causa, y para tal fin Vuestra Señoria libre oficio.
Cite a la demandada [REDACTADO], por el plazo de ley a fin de que oponga excepciones en la presente causa bajo apercibimiento de que si no lo hiciera se ordenará llevar adelante la ejecución con costas.
CASCO PAGANO, Hernán. Código Procesal Civil Comentado y Concordado. Asunción,2009. La Ley Paraguaya. p. 972.- ↩︎