Recusaciones
Por Wilson Villalba
COUTURE distingue las causas que provocan una incapacidad absoluta del juez
(.”Iudex inhabilis”) para intervenir en los asuntos de su competencia de las
que sólo provocan una sospecha o temor de parcialidad
(<<iudex suspectus>>).>>\footcite[][88]{casco}
\end{quote}
Al respecto, dice el citado autor:\guion{}
\begin{quote}
<<La idoneidad de los órganos supone la idoneidad de los agentes que
desempeñan los cometidos del órgano. Esa idoneidad exige, ante todo, la
imparcialidad. El juez designado \textit{ex post facto}, el \textit
{judex inhabilis }y el \textit{judex suspectus }no son jueces
idóneos. \guion{}
Una garantía mínima de la jurisdicción consiste en poder alejar, mediante
recusación, al juez inidóneo. Los ciudadanos no tienen un derecho
adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido
ala independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del
juez.>>\footcite[][41]{couture}
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