Acompáñeme a conocer esta triste historia.
Por Wilson Villalba
Trataré de hacerlo lo menos novelesco posible. Esa cualidad le es intríseca.
Hacie finales del 2022 la señora Ciríaca Medina, una cliente, me indicó que deseaba donar una porción de su inmueble al Estado Paraguayo, que la está demandando dicho sea de paso, y quería que le arreglara la papelería. Su intención era que en el lugar se erigiera una escuela.
La siguiente es una trasncripción del poder especial que me otorgó, si lo leen pueden tener una mejor noción de lo que pasó:
…{Mención de los documentos habilitantes} …Y LA COMPARECIENTE DICE: Que confiere PODER ESPECIAL PARA DONAR a favor del abogado WILSON ROBERTO VILLALBA ARÉVALOS, con Matrícula de la Corte Suprema de Justicia Nº 7.407, con con Cédula de Identidad Nº 1 275 062, correo electrónico page at wilson dot villalba dot is, domiciliado en la calle Mariscal López 893 de la Ciudad de Asunción. La comparaciente declara que, (a) habida cuenta la necesidad imperiosa que tiene su comunidad Karanda’y ty de contar con una Escuela y que (b) el Ministerio de Educación de Ciencias ha manifestado que no cuenta con un terreno para levantar tal edificio por lo que solo podria hacerlo de contar con una donación, (c) teniendo ella una propiedad en la zona, (d) teniendo también en cuenta que la Supervisión educacional area 17-2 de Fuerte Olimpo, Alto Paraguay, mediante el dictamente Nº 1/200 ha expresado que: «Dando respuesta a la petición de los padres de la apertura de aulas extensivas para sus hijos en edad escolar del primero al sexto grados de la EEB en la zona denominada Karanda’yty, distrito de Fuerte Olimpo, Departamento Alto Paraguay que dista aproximadamente de la Ciudad Capital 220 km y de la población más cercana Toro Pampa 180 km, en donde funciona una Escuela de Area: Esc. Básica Nº 5868 Doctor Andres Rivarola Queirolo, El Supervisor Educacional de Area 17-2 Lic. Enrique Arias Jara y el Director Departamental de Educación Lic. Victor Manuel Maidana, se hicieron presente en la denominada población para relevar datos precisos que apoyen favorablemente el pedido en cuestión. Se pudo apreciar que en la zona denominada Karanda’yty viven más de 30 familias asentadas, pequeños ganaderos y peones de Grandes Estancias del lugar. La población no cuenta con caminos levantados, sólo sorteando senderos entre montes, picadas y cariadones se llega al lugar. Hasta la fecha actual algunos padres por querer sacar adelante a sus hijos le llevan a un internado que dista 160 km que lleva 2 a 3 dias a caballo sin la posibilidad de visitar y acompañar periodicamente por la distancia y más aún en tiempo de lluvia en que el accesa se inunda totalmente. Otras familias deciden llevar a sus niños hacia el Departamento Boquerón especificamente Filadelfia, Loma Plata, Cruce Boquerón o Villa Choferes ya sea en casa de parientes o familias de buena voluntad, en ambos casos ocasiona enormes gastos tanto el traslado como la estadia y comida durante el año lectivo. A esto se le puede sumar el desarraigo de los hijos en tan temprana edad para el nivel inicial, primer y segundo ciclos. Yendo a los datos numéricos constatamos que existen numerosos niños en edad escolar en la zona para primer y iegundo ciclos que justifican plenamente la atención urgente al pedido de las aulas extensivas que podrian depender de La Escuela Cabecera de Toro Pampa hasta tanto se sueda gestionar para que funcione una escuela independiente en el lugar mencionado va jue conversando con los padres están dispuestos a ceder un pedazo de sus tierras al MEC para facilitar la Apertura de una Escuela Oficial. Teniendo en cuenta las razones nencionadas: situación geográfica de la población, falta de caminos de accesos en tiempo de lluvias, cantidad de niños en edad escolar, escasos recursos de muchas familias, desarraigo familiar, El Supervisor Educacional Area 17-2 de Distrito de Fuerte Olimpo: DICTAMINA favorablemente la Apertura de aulas extensivas para primer y segundo ciclos de la EEB hasta tanto se pueda gestionar el funcionamiento de una Escuela Oficial con todas las reglamentaciones exigidas por el MEC. Dada en Fuerte Olimpo, a los 18 dias del mes de enero de 2022. Lic Enrique Arias Jara. Supervisor Educational. Area 17 - 02 - Fuerte Olimpo. Mat 40336» texto que la compareciente se limita a expresar de viva voz y a presentar una copia simple sin aportar otro documento, y finalmente (d) que si bien la compareciente —señora Ciríaca María Cabañas Adorno— se halla atravesando un momento financiero inestable que ha devenido en embargos sobre el total de su terreno, los que declara que, según el Código Civil, no se transfiere ni en todo ni en parte sobre la porción que habrá de ser donada, luego de haberlo sopesado, consiente, meditadada, libre y voluntariamente, ha dispuesto donar una superficie de terreno delimitada dentro de otra mayor de su propiedad al Ministerio de Educación y Ciencias, con cargo de que el Organismo Educativo instale en ella una Escuela dentro del plazo de un año de realizada la presente donación. La construcción del edificio, así como la disposición de todo lo necesario para que la Escuela empiece sus tareas, correrán enteramente a cargo del Ministerio de Educación y Ciencias. Para el caso en que la Escuela no se encuentre funcionando regularmente dentro de ese plazo, la misma será revertida de pleno derecho según lo dispuesto por el Código Civil, sin perjuicio de, en su caso, de solicitar los daños que le irrogó la operación, y (e) que hallándose lejos de la Ciudad de Asunción no puede sino hacerlo mediante un mandatario, que es el señalado al principio. El inmueble que habrá de donar el Abogado Wilson Villalba se limita a la porcion menor delimitada por la arista noroeste de la propiedad, la cual linda al Norte con la Marilda para Ruta Norte y al Este con los derechos de Julio Zoilan. El lindero Norte mide 250 m y el lindero Este mide 200 m. Superficie 5 Has. Tal inmueble es parte de superficie mayor, situado en el Chaco Paraguayo, distrito de Puerto Olimpo, lugar denominado Puerto Guaraní. El objeto de la donación que habrá de hacerse consiste en una superficie de 5,00 Has (cinco hectareas). Esta fracción menor, está delimitada dentro de otra mayor propiedad de la señora Ciriaca María Cabañas Adorno, fracción mayor esta individualizado como fracción “F”, cuyas dimensiones y linderos son: fracción “B”, del lado 15 - 35 con rumbo S 88º 36’ 58’’ W mide 2.749,29 m. y linda con derechos del INDERT y linda con derechos del INDERT. Lado 35 - 48 con rumbo N 01º 35’ 19’’ W mide 2167,77 m. y linda con la fracción “H” (ocupada por Miguel Zoilán). Lado 48 - 52 con rumbo N 88º 36’ 58’’ E mide 92,82 m. y linda con la fracción “P” (ocupación de Ana B. Ríos). Lado 52 - 36 con rumbo N 01º 35’ 20’’ W mide 1423,49 m. y linda con la fracción “P” (ocupación de Ana B. Ríos). Lado 36 - 34 con rumbo N 88º 12’ 52’’ E mide 2645,29 metros y linda con la fracción “A” (libre de ocupación, propiedad del señor Roberto Eaton Kent). Lado 34 - 15 con rumbo S 01º 45’ 56’’ E mide 3609,86 m y linda con la fracción ocupada de Julio Zoilán. Superficie del polígono 974 Has 5786 m2 6572 cm2. Referencia del inmueble: «El valor del mojón Nº 34 de la presente mensura fue determinado con el método de medición GPS y tiene coordenadas planas UTM del sistema de proyecciones WGS84 N=7 638 239,805 (siete millones seiscientos treinta y ocho mil doscientos treinta y nueve metros con ochocientos cinco centímetros E=284.369,813 (doscientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve metros con ochocientos trece centímetros. El mojón número 15 de la presente mensura se encuentra a una distancia de 3609.86 m con rumbo N 01º 45’ 57’’ W del mojón número 34 que fuera determinado por el método anteriormente mencionado. Es mi informe. Licenciado Filemón Melgarejo Zayas. Corresponde a la propietaria dicha fracción por compra que le hiciera a la señora Dila Avelma Estigarribia de Eaton según escritura Número diez otorgada en la Ciudad de de Asunción, República del Paraguay, el 18 de junio del 2010 ante la N.P. Marta Brun Zucolillo de Pérez, con Registro Notarial Nº 539. La compareciente se limita a expresar estos datos de viva voz sin agregar mayor documentación que copias simples. A tal efecto la compareciente faculta al citados profesional a que se presenten ante ls autoridades del Ministerio de Educación y Cultura a realizar lo que mediante este poder se le faculta, con sus restricciones y cargas, las cuales fueron descritas. Accesoriamente, y en cumplimiento estricto del mandato, le faculta a presentarse ante los jueces, tribunales, Corte Suprema de Justicia y demás autoridades judiciales de cualquier fuero, jurisdicción y circunscripción de la República del Paraguay, a fin de promover, intervenir y/o proseguir, hasta su total terminación y/o ejecución, la demanda que es objeto del poder especial, reconvenir y contestar reconvenciones; presentar, solicitar, impugnar, tachar toda clase de escritos, escrituras públicas, documentos, pruebas, testigos, o informaciones sumarias; prestar o diferir juramentos, recusar jueces, miembros de los Tribunales de Apelación, de cualquier fuero, jurisdicción y circunscripción judicial del país, a los miembros del Tribunal de Cuentas, a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y a los Representantes del Ministerio Público, de la Sindicatura General de Quiebras y demás auxiliares de Justicia; prorrogar o declinar jurisdicciones; asistir a juicios orales, comparendos, sumarios administrativos, cotejo de documentos, reconocimientos de firmas y exámenes periciales; poner y absolver posiciones; oponer y contestar excepciones e incidentes de todo tipo; solicitar ante las autoridades respectivas, a favor de las comparecientes, todos los derechos y garantías constitucionales correspondientes, por vía de la acción y/o la excepción; plantear la inconstitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, y demás instrumentos normativos, así como también de las sentencias definitivas, autos interlocutorios y demás resoluciones judiciales contrarias a la Constitución ante la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay u otros organismos; pedir embargos preventivos y ejecutivos, inhibiciones y cualquier otra medida cautelar de conservación y seguridad; constituir a las mandantes en depositarias judiciales; percibir sumas de dinero en sus nombres y expedir los correspondientes recibos; intimar desalojos y lanzamientos o desahucios; comprometer las causas a juicios de árbitros y amigables componedores; proponer la designación de administradores de bienes, escribanos públicos, rematadores, oficiales de justicia, médicos forenses, peritos tasadores contadores, partidores, calígrafos, traductores y otros, y objetar si fuere necesario sus conclusiones; solicitar compulsas de libros de contabilidad; aceptar o impugnar jurisdicciones o consignaciones; deducir tercerías; demandar por daños y perjuicios, intereses e indemnizaciones; pedir declaratoria de quiebra de cualquier deudor de las otorgantes; intervenir en convocatorias de acreedores y en dicho contexto, asistir a juntas de acreedores, aceptar, modificar o rechazar concordatos, novaciones, quitas, esperas, y cualquier otro tipo de arreglo judicial o extrajudicial; verificar créditos y su graduación; abrir sucesiones e intervenir en aquellas en las que las otorgantes sean acreedoras o por cualquier motivo tengan interés legítimo; aprobar y/o rechazar inventarios y avalúos; reclamar o renunciar a derechos adquiridos en virtud de prescripciones o de otras causas; hacer modificaciones o denuncias de bienes; solicitar intervención en los juicio de particiones de condominios, mensuras, deslindes y amojonamientos; otorgar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías reales o personales; solicitar y/o evacuar diligencias, exhortos, oficios, declaraciones de todo tipo, mandamientos, intimaciones y citaciones judiciales; formular protestos y protestas; protocolizar documentos sujetos a esta formalidad; ratificar, rectificar, aclarar, conferir y registrar instrumentos públicos relativos a actos jurídicos y contratos que deban ser presentados en juicio; hacer constataciones de hechos; desistir de la instancia y de la acción en toda clase de procesos judiciales y administrativos; desistir de incidentes, excepciones y recursos; concurrir a oficinas administrativas a interponer recursos de reposición y/o apelación; peticionar y/o reclamar a las autoridades administrativas; demandar en lo contencioso administrativo; solicitar certificados, rúbrica de libros, inscripciones y legalizaciones; formular consultas y reclamos, deducir nulidad parcial o total; redargüir de falsedad documentos y/o firmas; apelar resoluciones judiciales o desistir de este derecho; solicitar intimaciones, actas y/o constataciones notariales; asistir a audiencias, comparendos y remates; allanarse a demandas, peticiones, sumarios administrativos y a otros actos o pretensiones judiciales o administrativos; solicitar nombramientos y/o cambios de depositarios, secuestro de bienes inmuebles, muebles y semovientes, llevarlos a remate o solicitar su adjudicación a nombre de las comparecientes o de la persona que éstas designen; otorgar, aceptar y firmar todos los instrumentos públicos y privados que para mejor cumplimiento de este mandato sean necesarios; y en fin, practicar todos los actos, gestiones, trámites y diligencias que sean convenientes para la buena defensa de los intereses y derechos de las otorgantes, ante los Juzgados, Tribunales, Corte Suprema de Justicia y Autoridades Administrativas de la Nación, sean éstas Municipales, Ministerios, Secretarias, Organismos Recaudadores, Banco Central del Paraguay, en general empresas y reparticiones públicas, entes autónomos, autárquicos, etc., sin limitación alguna, salvo las establecidas expresamente en el presente mandato y en la ley, todo ello con relevación de costas, costos y demás gastos judiciales o extrajudiciales y la obligación de tener por firme y subsistente cuanto hiciere en mérito de este poder y dentro de sus límites. Leída la escritura por mí a la compareciente de quién recibí personalmente la declaración de voluntad y enterado de los términos de la presente escritura, previa ratificación y, aceptación, así otorga y… {Etcétera}
Asunción, 2023-02-25.
La Escribana me miraba con desconfianza mientras copiaba y pegaba el texto en su sistema. Yo traté de que mi historia pareciera razonable. No la pude consolar. Sentí que de alguna manera la había herido en lo vivo.
Envié una primera misiva, luego otra.
Contacté con una agrimensor del ente poco despues de enviar la segunda:
Señor Ministro
placeholder
Ministerio de Educación y Ciencias
Ref: Reiterar oferta de Donación de un inmueble al Ministerio de Educación y Ciencias con el fin de que se construya una escuela. Exp: Nº 227.471 - 2022
Su Excelencia:
Tengo el placer de dirigirme al Sr. Ministro a fin de reiterarle cuanto sigue:
La señora Ciríaca María Cabañas Adorno me ha otorgado poder especial, el que acompaño a esta presentación, para donar al Ministerio de Educación y Ciencias con RUC Nº 80005190-4 con dirección en 15 de Agosto entre Gral. Díaz y Haedo de la Ciudad de Asunción, una porción determinada de un bien inmueble a fin de que se erija allí una escuela, oferta que ahora traslado al Ministerio de Educación y Ciencias.
Al tiempo, me manifestó la necesidad imperiosa que tiene su comunidad Karanda’y ty de contar con una Escuela y que el Ministerio de Educación de Ciencias ha manifestado que no cuenta con un terreno para levantar tal edificio por lo que solo podría hacerlo de contar con una donación.
Dado que la señora Ciríaca María Cabañas Adorno tiene una propiedad, decidió donar una parte de ella con la condición de que el Ministerio de Educación y Ciencias instale allí una escuela dentro del plazo de un año cuanto más.
La urgencia es real: la Supervisión Educacional Área 17-2 de Fuerte Olimpo, Alto Paraguay, mediante el dictamen Nº 1/200 ha expresado que:
«Dando respuesta a la petición de los padres de la apertura de aulas extensivas para sus hijos en edad escolar del primero al sexto grados de la EEB en la zona denominada Karanda’yty, distrito de Fuerte Olimpo, Departamento Alto Paraguay que dista aproximadamente de la Ciudad Capital 220 km y de la población más cercana Toro Pampa 180 km, en donde funciona una Escuela de Area: Esc. Básica Nº 5868 Doctor Andres Rivarola Queirolo, El Supervisor Educacional de Area 17-2 Lic. Enrique Arias Jara y el Director Departamental de Educación Lic. Victor Manuel Maidana, se hicieron presente en la denominada población para relevar datos precisos que apoyen favorablemente el pedido en cuestión. Se pudo apreciar que en la zona denominada Karanda’yty viven más de 30 familias asentadas, pequeños ganaderos y peones de Grandes Estancias del lugar. La población no cuenta con caminos levantados, sólo sorteando senderos entre montes, picadas y cañadones se llega al lugar. Hasta la fecha actual algunos padres por querer sacar adelante a sus hijos le llevan a un internado que dista 160 km que lleva 2 a 3 dias a caballo sin la posibilidad de visitar y acompañar periódicamente por la distancia y más aún en tiempo de lluvia en que el accesa se inunda totalmente. Otras familias deciden llevar a sus niños hacia el Departamento Boquerón específicamente Filadelfia, Loma Plata, Cruce Boquerón o Villa Choferes ya sea en casa de parientes o familias de buena voluntad, en ambos casos ocasiona enormes gastos tanto el traslado como la estadia y comida durante el año lectivo. A esto se le puede sumar el desarraigo de los hijos en tan temprana edad para el nivel inicial, primer y segundo ciclos. Yendo a los datos numéricos constatamos que existen numerosos niños en edad escolar en la zona para primer y iegundo ciclos que justifican plenamente la atención urgente al pedido de las aulas extensivas que podrían depender de La Escuela Cabecera de Toro Pampa hasta tanto se pueda gestionar para que funcione una escuela independiente en el lugar mencionado va jue conversando con los padres están dispuestos a ceder un pedazo de sus tierras al MEC para facilitar la Apertura de una Escuela Oficial. Teniendo en cuenta las razones mencionadas: situación geográfica de la población, falta de caminos de accesos en tiempo de lluvias, cantidad de niños en edad escolar, escasos recursos de muchas familias, desarraigo familiar, El Supervisor Educacional Area 17-2 de Distrito de Fuerte Olimpo: DICTAMINA favorablemente la Apertura de aulas extensivas para primer y segundo ciclos de la EEB hasta tanto se pueda gestionar el funcionamiento de una Escuela Oficial con todas las reglamentaciones exigidas por el MEC. Dada en Fuerte Olimpo, a los 18 dias del mes de enero de 2022. Lic Enrique Arias Jara. Supervisor Educacional. Area 17 - 02 - Fuerte Olimpo. Mat 40336»
Como abogado de la señora Ciríaca María Cabañas Adorno sé que ella se halla atravesando un momento financiero inestable que ha devenido en embargos sobre el total de su terreno, los que declara, desde ya, que, según el Código Civil, no se transfiere ni en todo, ni en parte sobre la porción que habrá de ser donada y así se hará constar en la escritura.
La porción a donarse está delimitada dentro de otra mayor de su propiedad y ya cuenta con referenciación geoposicional de hecho, el informe correspondiente formará parte del texto de la donación.
El objeto de la donación que habrá de hacerse consiste en una superficie de 5,00 Has (cinco hectareas). Esta fracción menor, está delimitada dentro de otra mayor propiedad de la señora Ciriaca María Cabañas Adorno, fracción mayor esta individualizado como fracción «F», cuyas dimensiones y linderos son: fracción «B», del lado 15 - 35 con rumbo S 88º 36’ 58" W mide 2.749,29 m y linda con derechos del INDERT y linda con derechos del INDERT. Lado 35 - 48 con rumbo N 01º 35' 19" W mide 2167,77 m y linda con la fracción «H» (ocupada por Miguel Zoilán). Lado 48 - 52 con rumbo N 88º 36’ 58" E mide 92,82 m y linda con la fracción «P» (ocupación de Ana B. Ríos). Lado 52 - 36 con rumbo N 01º 35’ 20" W mide 1423,49 m y linda con la fracción «P» (ocupación de Ana B. Ríos). Lado 36 - 34 con rumbo N 88º 12' 52" E mide 2645,29 metros y linda con la fracción «A» (libre de ocupación, propiedad del señor Roberto Eaton Kent). Lado 34 - 15 con rumbo S 01º 45’ 56" E mide 3609,86 m y linda con la fracción ocupada de Julio Zoilán. Superficie del polígono 974 Has 5786 m^2 6572 cm^2.
Referencia del inmueble: «El valor del mojón Nº 34 de la presente mensura fue determinado con el método de medición GPS y tiene coordenadas planas UTM del sistema de proyecciones WGS84 N=7 638 239,805 (siete millones seiscientos treinta y ocho mil doscientos treinta y nueve metros con ochocientos cinco centímetros E=284.369,813 (doscientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve metros con ochocientos trece centímetros. El mojón número 15 de la presente mensura se encuentra a una distancia de 3609.86 m con rumbo N 01º 45’ 57" W del mojón número 34 que fuera determinado por el método anteriormente mencionado.»
Gracias a estos datos es posible delimitar con exactitud y desde ya el terreno que será objeto de la donación.
Naturalmente que acompañaremos y coadyuvaremos los trabajos que por cualquier motivo necesite el Ministerio de Educación y Ciencias y desde ya solicitamos que se los realice.
Sin otro particular y esperando que esta oferta tenga buena acogida y reciba una pronta atención, me despido del señor
placeholder
con muestras de mi más alta estima.
El agrimensor regresó, dijo que había estado en el terreno y realizado los planos correspondientes. Se lo agradecí mucho. No conocía aún su trabajo. No se los mostraré; no soy tan cruel.
Más tarde, otra llamada teléfonica me dió la sensación de que en realidad no estaban interesados.
Como no podía acompañarlos en espíritu, decidí ir personalmente.
«Imagino que la señora va a pagar la escritura…»
«No… imagino que no.»
«…pasa es que el Ministerio no tiene un rubro asignado a eso… »
«Ah comprendo, quién tendría un rubro para recibir donaciones…»
«No, no: al contrario, no se construyen escuelas sino es por donación del terreno»
Acaba acá, no continúa. Esa es la historia.