Ya deja de decir acción causal.
Por Wilson Villalba
¿Qué es acción causal?
Bien, aparentemente es la acción que no es cambiaria pero que sin embargo de alguna u otra manera incluye dentro de la documental presentada algún título valor que o ha dejado de ser un título valor o bien no es un título valor. En ambos casos, no es un título valor porque algo que fué x no es x y algo que no ha llegado a ser x no es x.
Lo que insisten en llamar acción causal no es sino una acción ordinaria.
En este caso está sujeta a los avatares de una acción ordinaria.
Estimo que la confusión viene generada por el hecho de que la acción cambiaria se puede ejercer mediante el juicio ordinario. En cuyo caso es una acción cambiaria ordinaria. Y está sujeta a los avatares de la acción cambiaria.
End of conversation.
Bueno, la verdad no. Desde quizás 1970 los titulos valores —los llamo así porque no hallo otra manera de referirme a ellos— vienen perdiendo literalidad y autonomía elementos que antes eran consustanciales con ellos. Si uno lee la jurisprudencia de la época uno encuentra discusiones en torno a si la acción ordinaria implica algún tipo de diferencia con respecto a la acción ejecutiva. Nada más. Es decir, si un título ya no puede ser demandado por la acción ejecutiva, conserva la acción cambiaria ordinaria. Naturalmente que no. Pero la discusión empieza a insinuarse.
Hoy tenemos la Ley del Consumidor que es un game changer en toda regla. La Argentina hace 20 años que lo tiene. Pero tabién se encuentra inmersa en la confusión que convoca el giro acción causal. Prueba de ello es la cantidad de leyes cada vez con menos sentido que se ha dictado desde entonces.
Emitir, por ejemplo, un pagaré, implica la noción de que somos individuos y de que podemos hacer lo que queramos siempre y cuando la ley no nos lo niegue.
Proteger mis derechos como consumidor implica necesariamente coartar la libertad que tengo de obligarme como se me antoje.
Ahora bien, no sólo el Estado es culpable de estos procesos turbios, de hecho el capitalismo tiende a quebrantar la misma economía que la sustenta. Y su actividad desvastadora empuja al Estado —que tampoco necesita tanto empuje, vamos— a crear estas leyes que parecen que protegen pero coartan.
Cada día que pasa es más un día que pasa, y significa que estamos perdiendo nuestra individualidad. No tengo nada en contra de los sistemas colectivistas; de hecho no he vivido nunca uno. Y sé que la Reserva Federal regula el clearing interbancario cada mes y medio casi en una de las economías más florecientes hasta el momento en que estoy escribiendo estas líneas.
Pero estamos lejos de esa clase de discusiones. Sólo queremos entender mediante qué vía puedo reclamar la acción cambiaria y son dos:
- La vía ejecutiva
- La via ordinaria
En ambos casos estoy sujeto a las condiciones de la acción cambiaria.
Las demás acciones que no son esas acciones no es deseable que se las llame acciones causales en tanto que en nada se diferencia de cualquiera otra acción ordinaria.