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Interés francés.
Interés Francés. Los americanos llaman french fries a las papas fritas. Los franceses, por primera vez, no tienen nada que ver con esa aberración.
El interés francés es un interés compuesto, uno de sus tantos sabores. En este, la frecuencia de composición no es de un mes como en la ley de Bancos Primigenia, ni es diaria. La composición sucede instante trás instante. Su fórmula es, ya desprovista de la breve formulación de función cuando x tiende a infinito:
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¿Que debe saber un juez?
Antes de leer este post, es mejor leer el de interés compuesto.
Saber común. Usualmente ello está contenido dentro de lo que el Código llama los hechos notoriamente conocidos.
¿Por ejemplo? ¿Literatura? Tal vez no. Tal vez no sepan ubicar la cita:
<<A tí también, en lejanas playas de oro, Te aguarda incorruptible tu tesoro, La vasta vaga populosa muerte.>> Pero debería saber que es un terceto porque… ¿no pasaron por la secundaria?
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Sobre Regulación de Honorarios
Regulación de honorarios.
No hay forma de avenir los irreconciliables 32 y 21 de la Ley de Honorarios.
Lo cual quiere decir.
Se supone que es un regla de proporción, no sé como llamarlo de otra forma.
A mayor monto, menor honorarios.
Nuestros jueces, ya es mucho decir, lo toman como una regla de tres. O algo que se le asemeja o recuerda. No creo que lleguen a tanto.
Imaginemos que sí llegan.
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¿Cuál es el valor del Juicio?
Primariamente, el monto base para el justiprecio es el capital reclamado.
Pero la demanda es por ese monto y por sus intereses, los cuáles no pueden dejar de tenerse en cuenta. En ningún caso. Ni si la actora logra éxito, tanto como si no. Ese hecho le es ajeno a la estipulación del monto del juicio. -
<<Corresponde considerar, a los fines de resarcirtorio de los honorarios de la abogada patrocinante, la demandada, la suma reclamada y todos los accesorios que la actora hubiera logrado si hubiera triunfado en sus pretensiones, ya que esa ha sido su petición en el escrito inicial de demanda, de conformidad a la norma contenida en el inciso a del artículo 26 de la Ley 1306/88.
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Acompáñeme a conocer esta triste historia.
Trataré de hacerlo lo menos novelesco posible. Esa cualidad le es intríseca.
Hacie finales del 2022 la señora Ciríaca Medina, una cliente, me indicó que deseaba donar una porción de su inmueble al Estado Paraguayo, que la está demandando dicho sea de paso, y quería que le arreglara la papelería. Su intención era que en el lugar se erigiera una escuela.
La siguiente es una trasncripción del poder especial que me otorgó, si lo leen pueden tener una mejor noción de lo que pasó: