¿Que debe saber un juez?
Por Wilson Villalba
Antes de leer este post, es mejor leer el de interés compuesto.
Saber común.
Usualmente ello está contenido dentro de lo que el Código llama los hechos notoriamente conocidos.
¿Por ejemplo? ¿Literatura? Tal vez no. Tal vez no sepan ubicar la cita:
<<A tí también, en lejanas playas de oro,
Te aguarda incorruptible tu tesoro,
La vasta vaga populosa muerte.>>
Pero debería saber que es un terceto porque… ¿no pasaron por la secundaria?
Y tal vez no sea necesario que sepan demostrar que $$\sqrt{2}$$ es, en efecto un número irracional. Pero deberían saber lo que es uno si no falsificaron su diploma de bachiller.
Y es ahí donde quiero llegar.
Matemáticas. Los abogados suelen presumir de no saber matemáticas. Que es más o menos que una persona sorda te diga que nunca necesitó de la música. Realmente no. Pero al hacer los cálculos de cualquier obligación dineraria, y sólo de eso se encarga la ley, en realidad, es imposible no articularla de tal forma.
Y quién lo evalúa, el Juez… ¿Deberían conocer, por ejemplo, la fórmula del interés compuesto? ¿Deberían saber que es una simplificación de la real fórmula? El Mec entiende que es cuestión del Primer Año de la Media
Cuando digo real formula me refiero a que la capitañizaxion al tipo de interés compuesto continuo también se conoce como tipo efectivo anual (TEA o EAR por sus siglas en inglés).
El interés francés.
En esta método los pagos de capital e intereses es la siguiente:
$$ a = \frac{C}{a_{|\overline{{n}}i}} $$
Donde:
$$a$$ | , | es el término amortizativo del préstamo, en este caso, meses. |
$$C$$ | , | es el capital prestado. |
$$i$$ | , | es el tipo de interés del préstamo. |
$$n$$ | , | es el número de meses que dura el préstamo. |
$$ a_{|\overline{{n}}i} = \frac{(1+i)^n - 1}{i \times (1+i)^n} $$
Luego:
$$ a = \dfrac{C}{\dfrac{(1+i)^n - 1}{i \times (1+i)^n}} \rightarrow a = C \times \dfrac{i \times (1+i)^n}{(1+i)^n - 1} $$
Como se observa, el interés va incluido en las cuotas desde el inicio de manera que el capital vaya amortizándose en razón de
$$ (i+1) $$
Y el resto se inpute a intereses. El sistema francés quizás no es incompatible con la forma de inputar intereses del Código Civil.
Es incompatible solamente con la Ley del Banco Central.
El interés moratorio será calculado sobre el saldo de la deuda vencida y en ningún caso podrán capitalizarse intereses sobre los intereses moratorios ni punitorios.
Se lo puede hallar en el excelente sitio del Congreso de la Nación (en serio lo extrañe mientras suspendieron el servicio durante casi un mes).
Ps: volvió a caer, este es el link del cache de google.