¿Cuál es el valor del Juicio?
Por Wilson Villalba
Primariamente, el monto base para el justiprecio es el capital reclamado.
Pero la demanda es por ese monto y por sus intereses, los cuáles no pueden dejar de tenerse en cuenta. En ningún caso. Ni si la actora logra éxito, tanto como si no. Ese hecho le es ajeno a la estipulación del monto del juicio. -
<<Corresponde considerar, a los fines de resarcirtorio de los honorarios de la abogada patrocinante, la demandada, la suma reclamada y todos los accesorios que la actora hubiera logrado si hubiera triunfado en sus pretensiones, ya que esa ha sido su petición en el escrito inicial de demanda, de conformidad a la norma contenida en el inciso a del artículo 26 de la Ley 1306/88. Auto interlocutorio Número 40 del 18 de octubre de 1993 dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial Tercera Sala.>>1
Totalmente natural lo señalado por el Dr. Torres K. si consideramos que una cosa es una suma ilíquida y otra cosa una liquidable . Así un fallo reciente:-
<<la acción ejecutiva requiere de un título ejecutivo, que existe cuando exterioriza una obligación de dar suma de dinero, liquida o fácilmente liquidable y exigible (CNCiv., esta Sala, Septiembre 7 de 1981, ED 96584); es preciso que el título se baste a sí mismo, surgiendo de él una obligación pura y simple por suma líquida y exigible (CNCom., Sala C, Diciembre 15 de 1960; ED 1755)>>, el tribunal consideró que <<la suma es líquida cuando de las constancias del título ejecutivo permiten calcularla sin dificultad, (CNCiv., Sala C, Setiembre 16 de 1963, ED, 824)>>2
Al igual que un fallo local: -
<<Con respecto al requisito de la liquidez, si bien en el documento no se encuentra una obligación liquida, es liquidable por medio de una mera operación aritmética, en este caso, la suma. Tras efectuar la suma corroboramos que efectivamente el monto demandado es el expresado por la actora en su escrito inicial,…>>3
Además, el artículo 29 lo explicita: -
<<Art. 29.- Una vez concluido el juicio, y determinados los valores exactos y el vencedor, el profesional tendrá derecho a que se le regulen complementariamente los honorarios que no hubiese percibido. En todos los casos, ya sea que el profesional perciba proporcionalmente sus honorarios o prefiriera exigirlos al término del juicio o de la causa, [los valores deberán ajustarse al tiempo en que se los regula].>>
Suma líquida, pues, no difiere mucho conceptualmente de una liquidable.-
$$ \mbox{suma líquida} \approx \mbox{suma liquidable} $$
En el caso que me ocupaba, el documento presentado reclamaba intereses del orden del 1.5% mensual más el 30% del mismo en orden de los intereses punitorios, los cuales no se encuentran fuera del rango que suelen fijar los juzgados.-
Es decir
$$ \dfrac{30}{100} + \dfrac{30}{100} \times \dfrac{30}{100} \approx 4\% $$
Como los mismos hubieran corrido desde la emisión del título, los mismos son <<fácilmente liquidables>>. -
Desde su presentación habían pasado 41 meses.-
$$ 4\% \times 41 = 164\% $$
Los cálculos pues se pueden ordenar de la siguiente manera bajo el supuesto de que el mismo sea de mil millones:
$$ 1 000 000 000 + 1 000 000 000 \times 41 \times 4\% = … $$
En principio ese sería el valor del juicio, sin los gastos y honorarios, etc.
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