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notas
Sobre Regulación de Honorarios
Regulación de honorarios.
No hay forma de avenir los irreconciliables 32 y 21 de la Ley de Honorarios.
Lo cual quiere decir.
Se supone que es un regla de proporción, no sé como llamarlo de otra forma.
A mayor monto, menor honorarios.
Nuestros jueces, ya es mucho decir, lo toman como una regla de tres. O algo que se le asemeja o recuerda. No creo que lleguen a tanto.
Imaginemos que sí llegan.
notas
¿Cuál es el valor del Juicio?
Primariamente, el monto base para el justiprecio es el capital reclamado.
Pero la demanda es por ese monto y por sus intereses, los cuáles no pueden dejar de tenerse en cuenta. En ningún caso. Ni si la actora logra éxito, tanto como si no. Ese hecho le es ajeno a la estipulación del monto del juicio. -
<<Corresponde considerar, a los fines de resarcirtorio de los honorarios de la abogada patrocinante, la demandada, la suma reclamada y todos los accesorios que la actora hubiera logrado si hubiera triunfado en sus pretensiones, ya que esa ha sido su petición en el escrito inicial de demanda, de conformidad a la norma contenida en el inciso a del artículo 26 de la Ley 1306/88.