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notas
Sobre la ejecución de Sentencia
En principio, por la virtud de la cosa juzgada, el mismo juez no podría modificar su sentencia.
Conviene iniciar la ejecución siempre con otro juez.
2.1. En el caso de la parte demandada, si se lo demanda ante el mismo juez, es necesario pedir su recusación y la nulidad del proceso de ejecución, en su caso.